Trámites legales | El depósito legal para escritores: todo lo que debes saber
Tanto si vas a publicar con una editorial tradicional como si has decidido tomar las riendas de la autoedici&oción, es muy probable que te hayas preguntado qué es exactamente el depósito legal, para qué sirve y, sobre todo, qué implica para ti.
La respuesta, como descubrirás, depende enormemente de tu camino como autor. Para algunos, será un simple dato informativo. Para otros, especialmente para quienes navegan las aguas de las plataformas de la autoedición digital y la impresión bajo demanda, se convierte en un auténtico laberinto.
Sea cual sea tu caso, has llegado al lugar correcto. Este artículo es una guía con la que te daré respuestas claras y una hoja de ruta precisa para que el depósito legal deje de ser una fuente de confusión y se convierta en lo que realmente es: el último paso para asegurar el legado de tu obra.
Tabla de contenidos
- ¿Qué es exactamente el depósito legal (DL)?
- El depósito legal en la práctica
- ¿Cómo se tramita el depósito legal?
- Paso 1. Localiza tu oficina de depósito legal
- Paso 2. Reúne la documentación necesaria y presenta la solicitud
- Paso 3. Incluye el número en tu maqueta
- Paso 4. Autoriza la impresión
- Paso 5. Gestiona la entrega de los ejemplares
- ¿Debo volver a tramitar el depósito legal para una nueva edición o para una reimpresión?
- Incumplimiento del depósito legal: sanciones
- Para los más curiosos: análisis jurídico en profundidad
- Conclusión
¿Qué es exactamente el depósito legal (DL)?
NORMATIVA REGULADORA
En España, el depósito legal se rige por lo establecido en la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, modificada por la Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, que entró en vigor con efectos retroactivos desde el 2 de enero de 2023 y que se complementa con el Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea.
En América Latina, el depósito legal se rige por las propias leyes de cada país. Puedes consultar un documento detallado sobre su vigencia y normatividad publicado por el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC).
¿QUÉ ES EXACTAMENTE EL DEPÓSITO LEGAL?
En esencia, el depósito legal es la obligación legal de entregar unos pocos ejemplares de tu obra en una institución pública, como la Biblioteca Nacional de España o las bibliotecas centrales de las comunidades autónomas.
¿PARA QUÉ SIRVE?
Su finalidad no es comercial ni burocrática, sino profundamente histórica y patrimonial. Piensa en ello como tu contribución a la memoria colectiva. Gracias a este sistema, se garantiza que una copia de tu trabajo se conserve en condiciones óptimas para que futuras generaciones de lectores, investigadores y curiosos puedan consultarla. Es, en definitiva, un archivo de la cultura de nuestro país.
¿CÓMO FUNCIONA?
Ahora bien, para que este sistema de archivo funcione, cada obra necesita un identificador único. Ese identificador es el número de depósito legal (DL), que debe imprimirse en un lugar visible de los créditos del libro, junto a otros identificadores legales y de propiedad (más adelante te explico paso a paso cómo tramitar el DL y dónde debe imprimirse exactamente). Cuando se solicita este número, la Administración abre una ficha bibliográfica del libro con varios datos (autor, editor, lugar y año de publicación, ISBN… y, después, el propio número de depósito legal asignado). Por tanto, una vez obtenido el número de DL, el acto de imprimirlo en el libro sella físicamente cada ejemplar —incluyendo los que entregas o “depositas” en el archivo cultural—, vinculándolo a esta ficha en el registro administrativo. Sin él, los libros entregados serían anónimos y el sistema, inútil.
EL DEPÓSITO LEGAL NO PROTEGE TUS DERECHOS DE AUTOR
Es crucial que entiendas esto desde el principio para evitar confusiones. El depósito legal acredita que tu obra ha sido publicada y está archivada, pero no protege tu autoría frente a un plagio.
La herramienta legal para proteger tu creación y hacer valer tus derechos de autor es el Registro de la Propiedad Intelectual. Son dos trámites completamente diferentes con propósitos distintos. ¡No los confundas!
El depósito legal en la práctica
La Ley del Depósito Legal es muy clara: la obligación del depósito legal recae sobre la figura del "editor", siempre que tenga su residencia en España. Por tanto, la clave es entender quién asume este rol en los dos grandes modelos de publicación: la edición tradicional y la autoedición. Entender sus diferencias es fundamental para saber si el trámite te corresponde.
CASO 1. PUBLICACIÓN CON UNA EDITORIAL TRADICIONAL
Cuando publicas a través del modelo de edición tradicional, el editor es la editorial. Tú cedes los derechos de explotación de tu obra a la editorial, que se convierte en "dueña" del producto comercial. Ella contrata y paga a los proveedores (corrector, maquetador, diseñador, imprenta...) y, a través de distribuidores, vende "su" producto en librerías, liquidándote de lo que cobra una pequeña parte en concepto de pago por la cesión de derechos. Es decir, tú no vendes nada y no tienes un producto: recibes una renta por ceder una propiedad intelectual; eres un licenciante. La editorial es la empresa que explota esa licencia, la que financia la publicación y la que asume el riesgo y la responsabilidad económica del proyecto. Por eso, ella es la editora.
En conclusión, en este escenario, la obligación del depósito legal recae íntegramente en la editorial. Como autor, tú no tienes que hacer absolutamente nada.
CASO 2. PUBLICACIÓN MEDIANTE AUTOEDICIÓN
Si publicas a través del modelo de autoedición, el editor eres tú:
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Si acudes a una plataforma de autoedición, tú contratas y pagas a los proveedores (corrector, diseñador...) y, al usar la plataforma, la "contratas" para que actúe como distribuidora (o impresora y distribuidora en la impresión bajo demanda). El cliente compra tu producto, y lo que paga es conceptualmente tuyo. La plataforma coge tu dinero, se cobra sus servicios y te transfiere el resto. En consecuencia, tú eres quien explota su propia obra, quien financia la publicación y quien asume el riesgo y la responsabilidad económica del proyecto, y por ello eres el editor.
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Lo mismo sucede si acudes a una editorial por encargo (editorial de servicios), porque lo que estás haciendo es contratando los servicios de corrección, diseño, impresión y distribución de tu obra. Por tanto, la responsabilidad del proyecto es tuya y tú eres el editor.
Ahora bien, si tu publicación se destina exclusivamente a un ámbito familiar (por ejemplo, si imprimes una tirada muy corta para repartirla únicamente entre tu círculo íntimo, sin ningún tipo de venta o difusión pública), entonces no estás obligado al depósito legal: tu obra está exenta, aunque seas el editor.
Dado que en la autoedición (con fines de difusión y venta) la responsabilidad es tuya, voy a centrar este artículo a resolver las dudas más frecuentes para este caso.
¿DEBO TRAMITAR EL DEPÓSITO LEGAL SI ME AUTOPUBLICO?
Esta es la pregunta del millón, la que genera más debate en foros de escritores y más confusión entre los propios funcionarios. ¿Tengo que tramitar el depósito legal si me autopublico? La respuesta corta es sí, pero el diablo está en los detalles. Vamos a desgranarlos uno por uno para que tengas total seguridad.

SI PUBLICAS EN PAPEL (IMPRESIÓN BAJO DEMANDA —POD—)
En ese caso, si resides en España, sí estás obligado a solicitar un número de depósito legal y a entregar los ejemplares (tanto ejemplares físicos como un ejemplar digital previo a la impresión), al margen de dónde se imprima la obra. Más adelante te detallo cómo hacerlo.
Ten en cuenta que, hasta que no lo hayas hecho, no podrás distribuir ni vender tu obra.
Aunque hasta 2022 los libros de impresión bajo demanda (como los de KDP) estaban exentos del depósito legal, con la modificación introducida por la Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, esa exención se eliminó.
¿Y SI UTILIZO UN ISBN "GRATUITO"?
Puede ser que utilices un ISBN gratuito facilitado por Amazon u otra plataforma. Pues bien, en ese caso no cambia nada. Si resides en España, debes solicitar el número de depósito legal y debes entregar los ejemplares correspondientes (físicos y digital previo a la impresión), al margen de dónde se imprima la obra.
De todas formas, el ISBN gratuito puede traerte problemas con algunos funcionarios de la Administración que confunden las cosas. Por ejemplo, cuando usas el ISBN gratuito de KDP, y por mucho que tú sigas siendo el editor, en el campo “editor” de los metadatos del libro no va a salir tu nombre, sino la mención "Independently published" (“publicado de forma independiente”) típica de Amazon KDP y que se relaciona con esta plataforma, pues ese número de ISBN es americano y pertenece a un bloque comprado por ella en Estados Unidos. Piensa que, cuando Amazon compra los ISBN en bloque, el sistema internacional del ISBN requiere que cada número esté asociado a un "editor" o "sello"; el campo no puede quedar vacío. Y, como Amazon no es el editor y cuando compra aún no conoce quién lo será, necesita poner algo. Con esta designación, “Independently published", Amazon está diciendo legalmente: "Nosotros hemos proporcionado la herramienta de publicación e impresión para que un autor independiente publique su obra". Es un marcador de posición, una etiqueta genérica que significa "este libro ha sido publicado por su autor a través de nuestra plataforma". No sale tu nombre como editor, pero tampoco el de ella. A efectos legales, solo tú lo eres.
Sin embargo, algunos funcionarios creen que, si ese “sello” de Amazon aparece en el campo “editor” de los metadatos de tu libro, eso convierte a Amazon en la editora. Y, como para que quede obligado al depósito legal el editor debe tener su residencia o establecimiento permanente en España (si no, la obligación pasa al impresor si tiene su residencia o establecimiento permanente en España) y Amazon está en Estados Unidos (y sus imprentas se reparten entre Estados Unidos, UK y Polonia), argumentan que el libro no es objeto de depósito legal. Pues bien, no es así. El editor eres tú. Si se niegan a darte un número, pídeles que te expidan un documento con sus “razones” y en el que dejen constancia de tu intento de hacer el trámite.
Igualmente, como te cuento esta guía sobre el ISBN, lo más recomendable es que optes siempre por comprar por tu cuenta tu propio ISBN.
Tabla comparativa: ISBN propio vs. ISBN gratuito de Amazon KDP
| Características | Con ISBN propio (español) | Con ISBN gratuito (de Amazon) |
|---|---|---|
| Rol del autor | ✅ Autor-editor (oficial y claro). | ✅ Autor-editor (en la práctica y legalmente). |
| Figura del "editor" en metadatos | El que tú decidas (tu nombre, tu sello). | "Independently published" (fijo y genérico). |
| Propiedad del ISBN | ✅ Tuyo. Registrado a tu nombre. | ❌ De Amazon. Te lo "prestan" para usarlo en su plataforma. |
| Flexibilidad de distribución | ✅ Total. Puedes usarlo en Amazon, imprentas locales, otras tiendas online… | ❌ Limitada a Amazon KDP |
| Percepción profesional | Más profesional. Te posiciona como un editor independiente. | Menos profesional. Se identifica inmediatamente como autopublicación vía KDP. |
| Responsabilidad legal sobre el contenido | 100 % tuya | 100 % tuya (Amazon no asume ninguna responsabilidad). |
| Obligación del depósito legal (si resides en España) | ➡️ SÍ, porque eres el editor. | ➡️ SÍ, porque eres el editor, aunque por confusión algunas veces se cuestione. |
SI PUBLICAS EN E-BOOK O AUDIOLIBRO
En ese caso no tienes que solicitar ningún número de depósito legal (porque las publicaciones electrónicas no tangibles no deben llevarlo). Tampoco debes entregar ninguna copia, salvo si el contenido de tu obra puede tener un interés para el patrimonio cultural de España (en la mayoría de los casos no lo tendrá).
| Obras de interés patrimonial | Obras de interés general carentes de interés patrimonial |
|---|---|
| Una biografía exhaustiva sobre una figura relevante de la Generación del 27. | Una novela de ciencia ficción. |
| Un tratado sobre la red de acequias de origen andalusí en la vega de Granada. | Un manual sobre cómo invertir en criptomonedas. |
| Un compendio de la tradición oral y el folklore de un valle pirenaico. | Un libro con tus recetas de cocina. |
Si tiene interés patrimonial y, además, resides en España (o bien la obra está en una lengua oficial española o alojada en un dominio español —en amazon.es—), deberás entregar copias de tu obra siempre que un centro de conservación te lo requiera. Tu obligación, no obstante, es pasiva. No debes tomar la iniciativa de nada. Solo deberás entregar las copias en el caso de que te lo pidan de forma expresa.
Son centros de conservación La Biblioteca Nacional de España, la Filmoteca Española y los que determinen las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.
En cualquier caso, y aunque tú tengas la obligación de entregar copias bajo reclamo, la plataforma o tienda online, como editora de la web, también está obligada a facilitar este acceso a la obra (que, de otro modo, es restringido; debe pagarse). De hecho, es más lógico el contacto con la plataforma que el contacto directo contigo.
¿Y SI UTILIZO UN ISBN "GRATUITO"?
Es exactamente lo mismo que lo que acabo de explicar. No cambia nada si utilizas un ISBN gratuito o uno que hayas pagado y gestionado tú.
¿DEBO TRAMITAR EL DEPÓSITO LEGAL SI MI LIBRO NO TIENE ISBN PORQUE NO LO VENDO?
SI REGALAS TU LIBRO EN PAPEL
Si sacas unos ejemplares para regalar tu libro en papel, hay dos posibilidades:
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Distribución pública: sí lleva depósito legal. Si imprimes una tirada para regalar en una presentación, en una feria o como material promocional, estás haciendo "difusión pública". Por tanto, tienes la obligación de solicitar el número de depósito legal y entregar las copias correspondientes.
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Distribución privada: no lleva depósito legal. Si solo imprimes unos pocos ejemplares para tu círculo íntimo (familiares y amigos), no se considera difusión. En este caso, no tienes que hacer nada.
SI REGALAS TU LIBRO EN E-BOOK
Si publicas un e-book para regalarlo (por ejemplo, en tu propia web), tampoco debes hacer nada. Los e-books y audiolibros no llevan número de depósito legal. Eso sí: si el usuario debe suscribirse porque el acceso al e-book está restringido a suscriptores (aunque la suscripción sea gratuita) y tu obra resulta de interés para el patrimonio cultural español y, además, resides en España (o tu obra está escrita en una lengua oficial española o alojada en un dominio español), serás responsable de facilitar copias o de facilitar el acceso a su contenido, pero únicamente si los centros de conservación te lo piden.
ESQUEMA DEL DEPÓSITO LEGAL Y TU RESPONSABILIDAD
Para que lo veas más claro, he preparado este esquema:

¿Cómo se tramita el depósito legal?
¿Has confirmado que tu libro necesita el depósito legal y que el obligado eres tú? Perfecto. Verás que el proceso para solicitarlo es más sencillo de lo que imaginas. Además, es un trámite totalmente gratuito. Pero… ¡cuidado! Porque el momento de iniciarlo es clave. Debes hacerlo en una ventana de tiempo muy concreta:
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Después de tener tu libro 100 % terminado y maquetado. ¿Por qué? Porque, para rellenar el formulario de solicitud oficial, la Administración te pedirá datos técnicos definitivos de tu libro que solo puedes saber cuando la obra está 100 % cerrada y maquetada. Por ejemplo, título y subtítulo definitivos, número exacto de páginas, dimensiones finales del libro (13 x 20 cm, 15x23 cm…) y tipo de encuadernación (rústica, tapa dura...). Si solo tienes el manuscrito en un Word, no tienes esta información y, por tanto, no puedes rellenar la solicitud.
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Antes de enviar los archivos a la imprenta, ya que necesitas obtener el número de depósito legal para que la imprenta lo incluya en el libro (la página legal, también llamada página de créditos) antes de la impresión.
Ahora sí, paso a paso:
PASO 1. LOCALIZA TU OFICINA DE DEPÓSITO LEGAL
Tu primer paso es encontrar la oficina que te corresponde, que será la de la provincia donde tienes tu domicilio. La Biblioteca Nacional de España facilita un listado oficial con todas las oficinas distribuidas por comunidades autónomas y provincias.
PASO 2. REÚNE LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA Y PRESENTA LA SOLICITUD
Una vez que conoces la oficina y tienes su teléfono, llama y pregunta qué documentacion necesitarás para solicitar el depósito legal, ya que esta puede variar ligeramente entre oficinas. Por lo general, te pedirán:
- El formulario de solicitud oficial (disponible en su web o en la propia oficina).
- Una fotocopia de tu DNI/NIE.
- Y, dado que actúas como autor-editor y por tanto ejerces una actividad profesional, es posible que te pidan un documento acreditativo conforme estás dado de alta en el Censo de Profesionales de la Agencia Tributaria (el modelo 036 o 037).
En algunos casos, podrás hacer la solicitud del número telemáticamente; en otros casos, te exigirén que hagas el trámite de forma presencial y que acudas a la oficina. Sea como sea, una vez que hayas hecho la solicitud, te asignarán un número único con el siguiente formato: las siglas DL seguidas de las siglas asignadas a la provincia en la que la obra se imprime, del número de depósito asignado y del año de su solicitud. Por ejemplo, DL M 12345-2024 significa:
- DL: depósito legal.
- M: provincia de Madrid.
- 12345: número de depósito asignado. Es el número de orden de depósito que le ha tocado a tu obra dentro de esa oficina y durante ese año. La numeración interna de la oficina se reinicia a 1 cada enero.
- 2024: año de la solicitud.

PASO 3. INCLUYE EL NÚMERO EN TU MAQUETA
Cuando ya tengas el número, debes incluirlo en tu libro. En concreto, el DL debe ir impreso en la página legal (página de créditos) del libro, junto al número ISBN y el aviso de copyright:
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Si una editorial de servicios o un profesional ha maquetado tu libro, comunícale el número inmediatamente. Es su responsabilidad añadirlo en el archivo de diseño final.
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Si lo has maquetado tú mismo (con InDesign, Affinity Publisher, etc.), debes abrir tu archivo de maquetación, añadir el número de DL en la página de legal y generar un nuevo PDF final. Este es el archivo que realmente enviarás a la imprenta o subirás a la plataforma de autoedición.
PASO 4. AUTORIZA LA IMPRESIÓN
Ya sea que lo envíes a imprenta tú o un tercero (una editorial de servicios o una plataforma de autoedición), el archivo debe contener el número de DL. Exige siempre una prueba de impresión digital para verificarlo con tus propios ojos antes de dar el "OK" definitivo.
PASO 5. GESTIONA LA ENTREGA DE LOS EJEMPLARES
El proceso solo finaliza cuando la oficina a la que solicitaste el DL recibe físicamente las copias de tu libro. La ley te da para ello un plazo máximo de dos meses desde la solicitud del número. Pero... ¡cuidado! Esta misma ley te prohíbe distribuir o vender un solo libro antes de haber realizado dicha entrega.
¿DÓNDE DEBO ENTREGAR LOS EJEMPLARES Y CUÁNTOS?
La entrega de los ejemplares es un trámite sencillo que no ha de traerte problemas. Debes hacerlo en dos sitios:
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En la oficina de depósito legal donde solicitaste el número. Aquí debes entregar, como mínimo, dos ejemplares físicos de tu libro —sea una primera edición o una reedición—, aunque este número puede cambiar en función de la comunidad autónoma. Después, la misma oficina los trasladará al centro de conservación autonómico o a la Biblioteca Nacional de España.
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Además, debes entregar una copia del archivo digital previo a la impresión (es decir, de la versión en PDF del archivo que mandarás a imprenta, que no hay que confundir con un e-book). Este trámite se realiza de forma telemática a través del portal oficial de Depósito Legal de la Biblioteca Nacional de España (BNE). Una vez te registres y completes el formulario, en unos días recibirás un correo electrónico en el que se te comunicará tu usuario y contraseña (que podrás cambiar cuando quieras) para poder subir a la plataforma los archivos digitales. Si necesitas ayuda con el proceso, la propia BNE ofrece un video-tutorial muy útil que puedes consultar. Desde esta misma plataforma se gestionará el depósito de tu archivo tanto a la Biblioteca Nacional de España como al centro de conservación de tu comunidad autónoma.

¿CÓMO PUEDO DEPOSITAR EJEMPLARES DE UN LIBRO QUE SOLO SE IMPRIME BAJO DEMANDA (POD)?
Sí, es el clásico problema del "huevo y la gallina". La ley te dice: "No puedes distribuir ni vender tu libro hasta que me entregues las copias físicas". El sistema POD te dice: "No puedes imprimir copias físicas hasta que alguien haga un pedido”. Pero, para que alguien haga un pedido y se pueda imprimir, el libro debe estar a la venta, y para que pueda estar a la venta, antes necesitas imprimirlo y entregar los ejemplares. El dilema está servido.
O no… Parece un callejón sin salida, pero tiene solución.
EN AMAZON
En Amazon Print, la solución se encuentra una función específica del panel de KDP: las copias de autor. Es una función que permite al autor adquirir copias de su propio libro a precio de coste, considerándolo una transacción privada (autor-impresor) y no una venta pública (lector-autor).
Para poder entregar los ejemplares físicos, tienes que realizar un "lanzamiento técnico" de tu libro. Sigue estos pasos en este orden exacto:
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Antes de publicar, obtén tu número de depósito legal y asegúrate de que se incluye en la página de créditos de tu libro. Ya tienes tu PDF final y 100 % listo para imprimir.
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Haz el "lanzamiento técnico", es decir, sube tu archivo PDF final (con el número de DL ya incluido) a la plataforma de KDP. Completa todos los metadatos, fija el precio y haz clic en el botón de "Publicar".
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En este momento, tu libro está técnicamente "en vivo" en la tienda de Amazon, pero todavía no puedes venderlo ni distribuirlo: no lo anuncies en tus redes sociales, no envíes el enlace a nadie, no hagas ninguna promoción. El libro está "publicado" solo a efectos técnicos, para que el sistema de Amazon lo reconozca y te habilite la siguiente función.
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Una vez que el libro aparece como "en línea" en tu panel de KDP (puede tardar unas horas o un par de días), verás que se activa la opción de "Solicitar copias de autor":
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Haz clic en esa opción.
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Pide el número de ejemplares que necesitas para el depósito legal (pide 4 o 5 para tener de sobra).
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Pagarás solo el coste de impresión y el envío. No hay regalías.
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Ahora, espera a que Amazon imprima tus copias y te las envíe a casa.
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Cuando recibas los libros en tu casa, llévalos a la oficina de depósito legal donde solicitaste el número. No olvides también cumplir con el depósito del PDF en el portal online de la BNE.
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Una vez que has entregado los ejemplares físicos y el archivo en PDF, ya has cumplido con la ley. A partir de este momento, ya tienes vía libre para empezar a promocionar y vender tu libro a todo el mundo.
EN OTRAS PLATAFORMAS
La buena noticia es que el mecanismo de "copias de autor" no es exclusivo de Amazon, sino el estándar en la industria para resolver este dilema legal. Las principales plataformas de impresión bajo demanda funcionan de manera similar:
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IngramSpark. Utiliza un sistema conceptualmente idéntico. Una vez apruebas la "prueba digital" (eProof), y antes de habilitar la distribución global, puedes realizar un "pedido de autor" a precio de coste para obtener los ejemplares que necesitas.
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Lulu. También te permite pedir copias personales a precio de coste. De hecho, suelen animarte a solicitar una "copia de prueba" para verificar la calidad antes de la venta, la cual puedes usar perfectamente para cumplir con el Depósito Legal.
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Bubok y otras plataformas españolas. Al ser empresas españolas, conocen perfectamente la ley y siempre te permitirán realizar un pedido inicial para ti antes de que el libro se ponga a la venta en su web.
En todos los casos, el procedimiento es el mismo: realizas un pedido privado de tus libros, cumples con el trámite del Depósito Legal y, solo entonces, activas la venta al público.
¿DEBO VOLVER A TRAMITAR EL DEPÓSITO LEGAL PARA UNA NUEVA EDICIÓN O PARA UNA REIMPRESIÓN?
En el caso de que hagas una reedición (o nueva edición) de tu libro, es decir, cuando publiques una edición que conlleve modificaciones sustanciales respecto a la que había (porque añades o eliminas capítulos, prólogos o epílogos, haces una revisión profunda del texto, cambias el título o el formato —por ejemplo, de formato bolsillo a edición de lujo—, etc.), sí deberás volver a pedir un número de depósito legal y volver a entregar los ejemplares. Cada edición del libro tendrá un número de depósito legal diferente.
En cambio, si haces una reimpresión, es decir, si simplemente haces una nueva tirada (imprimes más copias de tu libro sin hacerle ningún cambio), no tendrás que hacer un nuevo depósito legal. Esa tirada llevará el mismo número de DL que la anterior. Pero si en ella haces pequeñas variaciones, aunque no sean sustanciales, sí deberás tramitarlo.
Incumplimiento del depósito legal: sanciones

INFRACCIONES LEVES
Se consideran leves las siguientes infracciones:
- Entregar los ejemplares fuera del plazo de dos meses que marca la ley.
- Entregar un número de ejemplares inferior al que se requiere.
- Publicar y distribuir una obra sujeta a depósito legal sin haber solicitado nunca el número de DL ni haber entregado los ejemplares.
Una infracción de este tipo se puede sancionar con multa de entre 1.000 y 2.000 euros, de acuerdo con la normativa autonómica correspondiente.
INFRACCIONES GRAVES
Se consideran graves las siguientes infracciones:
- Reincidir en la comisión de una infracción leve.
- Manipular de forma fraudulenta o dolosa el número de depósito legal.
- Presentar datos falsos durante la constitución del depósito legal.
- Obstruir a la función inspectora.
- Negarse a permitir el acceso a las publicaciones en línea de acceso restringido a los centros depositarios o a quienes éstos designen.
Una infracción de este tipo se puede sancionar con multa de entre 2.001 a 30.000 euros, de acuerdo con la normativa autonómica correspondiente.
Además, la imposición de sanciones no exime de la obligación de constituir el depósito legal.
Para los más curiosos: análisis jurídico en profundidad
Ahora que ya sabes más sobre el depósito legal, y por si te interesa conocer más profundamente su base legal, a continuación hago un análisis de la normativa aplicable.
¿QUÉ OBRAS ESTÁN SUJETAS AL DEPÓSITO LEGAL?
Según la Ley del Depósito Legal, y teniendo en cuenta las modificaciones que introdujo en ella la Ley 8/2022, de 4 de mayo, quedan sujetas al depósito legal las siguientes obras (en verde añado comentarios):
Artículo 4. Publicaciones objeto de depósito legal.
Son objeto del depósito legal todo tipo de publicaciones, producidas o editadas en España, por cualquier procedimiento de producción, edición o difusión, y distribuidas o comunicadas en cualquier soporte o por cualquier medio, tangible o intangible.
En todo caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerarán objeto de depósito legal las ediciones, reediciones, versiones, ediciones paralelas y actualizaciones de las publicaciones de signos, señales, escritos, sonidos o mensajes de cualquier naturaleza, incluidas las producciones sonoras, audiovisuales, y los recursos multimedia y electrónicos.
El depósito legal comprenderá los siguientes tipos de publicaciones y recursos, o la combinación de varios de ellos formando una unidad:
a) Libros y folletos en papel, cualquiera que sea su forma de impresión y estén o no destinados a la venta.
(…)d) Publicaciones de impresión bajo demanda. >> novedad introducida, ya que hasta 2022 las publicaciones bajo demanda estaban exentas.
(…)
m) Publicaciones electrónicas en cualquier soporte tangible, que el estado de la técnica permita en cada momento. >> esto es, por ejemplo, un DVD.
(…)
ñ) Todo tipo de publicaciones en línea, tanto de acceso libre como restringido, junto con los metadatos que incluyan, y las publicaciones en ellos contenidas. >> aquí se incluyen los e-books y audiolibros.
Artículo 5. Publicaciones excluidas del depósito legal.
No serán objeto de depósito legal las siguientes publicaciones en soporte tangible:
(…)
q) Publicaciones de impresión bajo demanda destinadas a distribución en un ámbito familiar. >> por tanto, no son objeto de depósito legal las obras impresas que no vayan a difundirse o a comercializarse.
¿Y qué significa “producidas o editadas en España”? Pues que su productor o su editor (la editorial en el caso de que firmes un contrato con una editorial tradicional y publiques una obra por esa vía; tú en el caso de que recurras a la autoedición para difundir o vender tu obra) debe ser español, es decir, debe tener su residencia o establecimiento permanente en territorio español.
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO AL DEPÓSITO LEGAL?
Obras impresas
En sus artículos 6 y 7, la Ley de Depósito legal deja claro que la obligación de solicitar el número de depósito legal de una obra en formato tangible (como un libro impreso) publicada para su difusión o venta y de depositar los correspondientes ejemplares recae en el editor, siempre que tenga su residencia o establecimiento permanente en España y al margen de cuál sea el lugar de impresión (si el editor no reside en España, o no cumple, la obligación se traslada al primero de los siguientes que tenga tu residencia o establecimiento permanente en España: productor, impresor, estampador o grabador, en este orden).
Si te interesa, aquí cito textualmente la ley del Depósito Legal (con las modificaciones de la Ley 8/2022, de 4 de mayo) y la voy comentando en notas de color verde:
Artículo 6. Sujetos obligados a constituir el depósito legal. >> En este artículo, pese a que hable del lugar de impresión, no se especifica el formato de la publicación de la que se debe constituir el depósito legal, por lo que los incluye todos. Es importante fijarse en que aquí habla de “constituir” (que es el acto de depositar los ejemplares) y no de “solicitar” (que es el acto conjunto de solicitar el número de depósito y luego entregar los ejemplares, ya que no solicitas un número para luego no entregar nada). Más adelante se verá por qué.
1. Están obligados a constituir el depósito legal los editores que tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente en territorio español, cualquiera que sea el lugar de impresión.
2. Cuando el editor no resida o tenga sucursal en España o en los casos en que por razón del tipo de recurso así proceda, el depósito deberá ser cumplimentado por el productor, impresor, estampador o grabador, que tenga domicilio, residencia o establecimiento permanente en España.
Artículo 7. Sujetos obligados a solicitar el número de depósito legal >> se entiende por “solicitar” el acto conjunto de solicitar y entregar o depositar los ejemplares. En este artículo (en el párrafo que viene a continuación) especifica que el formato es físico, tangible, como un libro. No dice nada aún respecto a los e-books o audiolibros.
Están obligados a solicitar el número de depósito legal los editores de una obra publicada en formato tangible (o el productor, en el caso de obras sonoras, visuales, audiovisuales y películas cinematográficas). En el primer caso, si el editor obligado no lo hubiera solicitado, deberá hacerlo, en su defecto, el productor, impresor, estampador o grabador, en este orden.» No dice nada de la residencia, pero, en la medida en que en el artículo 4 habla de obra editadas o producidas en España, se entiende que el editor debe tener su residencia o establecimiento permanente en España. Cuando habla de obras sonoras, visuales, audiovisuales y películas cinematográficas se refiere, por ejemplo, en DVD, siempre en formato tangible. En ese caso no existe editor sino productor, y tampoco hay impresor, estampador o grabador, por lo que su responsabilidad, si no reside en España o no cumple, no se traslada a nadie más.
Artículo 9. Centros depositarios y de conservación.
1. Son centros depositarios las oficinas de depósito legal que determinen las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.2. Son centros de conservación: La Biblioteca Nacional de España, la Filmoteca Española y los que determinen las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.
3. Una vez constituido el depósito legal, los interesados no podrán retirar las obras depositadas por el solo hecho de no desear su comunicación pública.
4. El archivo digital previo a la impresión de la publicación de todas las publicaciones descritas en el artículo 4.3, letras a) y c), será depositado por los editores en el servidor del centro de conservación de la Comunidad Autónoma que corresponda, así como en el servidor que la Biblioteca Nacional de España tenga dispuesto para tal efecto. La Biblioteca Nacional de España podrá facilitar la consulta de las referidas publicaciones en soporte digital en los centros de conservación de las distintas Comunidades Autónomas utilizando medios seguros de acceso, respetando la legislación sobre protección de datos de carácter personal y propiedad intelectual. >> letras a) y c) se refieren a:
a) Libros y folletos en papel, cualquiera que sea su forma de impresión y estén o no destinados a la venta. >> pero que se difundan y no sean de uso particular para familiares y amigos
c) Recursos continuados tales como publicaciones seriadas, revistas, anuarios, memorias, diarios y recursos integrables, como las hojas sueltas actualizables.
Esto significa que, para los libros en papel, además de hacer entrega de los correspondientes ejemplares físicos en la oficina de depósito legal, el editor también deberá presentar un archivo digital previo (es decir, la versión en PDF del archivo que mandará a imprenta, que no hay que confundir con un e-book).
Artículo 10. Biblioteca Nacional de España.
(…)4. La Biblioteca Nacional de España es centro de conservación de, al menos:
a) Dos ejemplares de las primeras ediciones, reediciones de libros, folletos y recursos multimedia en los que al menos uno de los soportes sea en papel. En el caso de los libros, el editor depositará igualmente el archivo digital previo a la impresión en el formato utilizado por el editor, siempre y cuando exista dicho archivo. En el caso de las publicaciones de impresión bajo demanda se podrá establecer reglamentariamente la entrega de un número menor de ejemplares. >> se reitera esta información.
(…)
E-books y audiolibros
Según los artículos 6 y especialmente 8 de la Ley de Depósito Legal, una vez modificada por la Ley 8/2022, de 4 de mayo, el “responsable” del depósito legal de una publicación en línea (es decir, de una publicación electrónica en formato no tangible —como un e-book, un audiolibro, un blog, una web o cualquier publicación sonora, visual, audiovisual… que no tenga formato físico— (recuerda que una publicación electrónica en formato físico o tangible sería, por ejemplo, un DVD), es su editor o productor, siempre que tenga su residencia o establecimiento permanente en España. Por tanto, la editorial si publicas habiendo firmado un contrato de edición, o tú si autopublicas.
Sin embargo, según el artículo 8, el editor queda exonerado de solicitar el número de depósito legal. ¿Por qué? Pues porque las publicaciones electrónicas en formato no tangible, sencillamente, no lo llevan. Sin embargo, la “responsabilidad” del depósito legal subsiste en el sentido de que el editor (o productor de la obra en el caso de obras sonoras, audiovisuales, cinematográficas…), siempre que tenga su residencia o establecimiento permanente en España, sí debe consignar —es decir, debe entregar—, cuando sea necesario, las copias de la obra. ¿Qué significa cuando sea necesario? Pues que no tiene que tomar ninguna iniciativa ni emprender ninguna acción concreta al respecto. Serán los centros de conservación quienes, si lo consideran oportuno, le solicitarán el acceso a la publicación o la entrega de las copias para que la obra pase a formar parte del depósito legal. Y en ese caso sí estará obligado a facilitárselas. Pero, como digo, solo si los centros se lo solicitan de forma expresa.
En el caso de un blog público, los centros de conservación rastrearán el contenido mediante robots y no hará falta que el editor haga nada. Si el blog o la web tienen contenido privado o de pago, o si se trata de un e-book o un audiolibro, por ejemplo, entonces es cuando los centros de conservación podrán solicitar el acceso o las copias al responsable.
Dichos centros de conservación son la Biblioteca Nacional de España, la Filmoteca Española y los que determinen las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.
Los centros depositarios son las oficinas de depósito legal, también designadas por las comunidades autónomas.
Si te interesa, aquí cito textualmente la ley del Depósito Legal (con las modificaciones de la Ley 8/2022, de 4 de mayo) y la voy comentando en notas de color verde:
Artículo 6. Sujetos obligados a constituir el depósito legal. >> En este artículo, pese a que hable del lugar de impresión, no se especifica el formato de la publicación de la que se debe constituir el depósito legal, por lo que los incluye todos. Es importante fijarse en que aquí habla de “constituir” (que es el acto de depositar los ejemplares) y no de “solicitar” (que es el acto conjunto de solicitar el número de depósito y luego entregar los ejemplares, que ya que no solicitas un número para luego no entregar nada). ESTO ES PORQUE LOS EDITORES DE PUBLICACIONES EN LÍNEA (COMO WEBS, BLOGS, E-BOOKS O AUDIOLIBROS Y, EN ESE MISMO NIVEL, LOS PRODUCTORES DE PUBLICACIONES EN LÍNEA COMO OBRAS SONORAS, VISUALES, AUDIOVISUALES...) NO DEBEN SOLICTAR UN NÚMERO DE DEPÓSITO LEGAL POR CUANTO ESAS OBRAS NO TIENEN QUE LLEVARLO, PERO SÍ TIENEN LA OBLIGACIÓN PASIVA DE ENTREGAR COPIAS O FACILITAR EL ACCESO AL CONTENIDO SI LOS CENTROS DE CONSERVACIÓN SE LO PIDEN.
1. Están obligados a constituir el depósito legal los editores que tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente en territorio español, cualquiera que sea el lugar de impresión.
2. Cuando el editor no resida o tenga sucursal en España o en los casos en que por razón del tipo de recurso así proceda, el depósito deberá ser cumplimentado por el productor, impresor, estampador o grabador, que tenga domicilio, residencia o establecimiento permanente en España.
Artículo 8. Sujetos obligados a constituir el depósito legal en el caso de publicaciones electrónicas y publicaciones en línea.
1. La responsabilidad del depósito legal de las publicaciones electrónicas a las que se refiere el artículo 4 recaerá en su editor o productor. >> Es decir, tú eres el “responsable” del depósito legal si eres el editor de un e-book o audiolibro y resides en territorio español (el artículo 4 incluye las obras objeto de depósito, que deben ser siempre producidas o editadas en España).
2. Sin perjuicio del apartado anterior, se exonera a los editores de publicaciones en línea de la gestión del depósito legal. En todo caso, estarán obligados a facilitar la recolección automática de dichas publicaciones cuando estén libremente accesibles en Internet o transferir las publicaciones de acceso restringido que les sean solicitadas por los centros de conservación, que serán quienes determinen qué publicaciones en línea y qué recursos se capturarán o depositarán. >> Por tanto, aunque el depósito legal es tu responsabilidad, se exonera a los editores (y, en su mismo nivel, a los productores). de pedir el número de depósito legal. En este sentido, solo estarás obligado a facilitar las copias cuando, por iniciativa propia, los centros de conservación te lo soliciten. Por eso el artículo 6 mencionado anteriormente, que habla en general y sin especificar el formato, hace referencia a “constituir” el depósito legal en vez de a “solicitarlo”: porque, en este caso, no deberá solicitarse el número de depósito legal, pero sí deberá constituirse dicho depósito —entregando las copias— si así lo solicitan los centros de conservación.
En el caso de que los editores hubieran adoptado soluciones tecnológicas, para evitar accesos o utilizaciones no autorizadas de sus publicaciones, la entrega o transferencia de estas publicaciones se realizará de acuerdo a las condiciones adecuadas que permitan su conservación y acceso por parte de los centros de conservación, quienes garantizarán en todo caso la protección de los derechos de autor de acuerdo a los términos establecidos en la legislación vigente en materia de propiedad intelectual, así como la protección de datos de carácter personal.
Sin embargo, el Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea especifica más y concreta que esta responsabilidad existirá solo si la obra contiene patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual o digital de las culturas de España, y si, además, se cumple uno de estos requisitos:
- Que el editor (o productor, en su mismo nivel) tenga la residencia o establecimiento permanente en España.
- Que la obra esté en una lengua oficial española.
- O que la obra esté alojada bajo un dominio español.
Por tanto, si tu obra no tiene contenido que pueda resultar de interés para la cultura española, no serás responsable. A los centros de conservación no les interesará pedirte nada.
En cambio, si la obra resulta de interés, no solo serás responsable si resides en España. Si no resides en España pero tu obra está en una lengua oficial española, también serás responsable. Si no resides en España y la obra está en una lengua extranjera pero se aloja en un dominio español (.es), también.
Y si la obra tiene contenido que pueda resultar de interés para el patrimonio cultural español pero ni resides en España, ni está escrita en una lengua oficial española ni alojada en un dominio español, no serás responsable.
Son los filtros que ellos aplican para determinar qué publicaciones en línea pueden ser de interés para el patrimonio cultural español.
Si te interesa, aquí cito textualmente EL Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, y lo voy comentando en notas de color verde:
Artículo 3. Publicaciones en línea objeto de depósito legal. >> se entiende por “objeto de depósito legal” que generan en el editor o productor “una responsabilidad” (la responsabilidad reside en que, si te lo piden, debes entregar las copias y constituir así el depósito).
Serán objeto de depósito legal, junto con los metadatos que incluyan, todo tipo de sitios web y las publicaciones en ellos contenidas –tanto de acceso libre como restringido–; cualquiera que sea el procedimiento de producción, edición o difusión; cualquiera que sea el soporte o medio no tangible por el que sean distribuidas o comunicadas; cualquiera que sea la localización física del servidor o servidores a partir de los cuales se difunden a las redes electrónicas; y cualquiera que sea el dominio que albergue la publicación; siempre que contengan patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual o digital de las culturas de España; y siempre que cumplan alguna de las condiciones siguientes: >> “todo tipo de sitios web y las publicaciones en ellos contenidas”: esto incluye, por tanto, un e-book o audiolibro en cualquier plataforma, en la medida en que son publicaciones contenidas en un sitio web.
a) Que estén en cualquiera de las lenguas españolas oficiales;
b) Que estén producidas o editadas por cualquier persona física o jurídica que tenga su domicilio, residencia o establecimiento permanente en España;
c) Que estén producidas o editadas bajo un nombre de dominio vinculado al territorio español.
Asimismo, el depósito legal incluirá cualquier otra forma, presente o futura, de contenido electrónico difundido a través de redes de comunicación.
Ahora bien, el artículo 5 dice lo siguiente:
Artículo 5. Sujetos obligados a permitir el depósito legal de las publicaciones en línea.
El editor o productor del sitio web donde se encuentren alojadas las publicaciones en línea serán los obligados a facilitar el depósito legal de las mismas de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 8. >> esto significa que, aunque el editor de la obra tenga la obligación de entregar una copia bajo reclamo, la plataforma o tienda online, como editora de la web, también está obligada a facilitar este acceso a la obra (que, de otro modo, es restringido; debe pagarse). De hecho, es más lógico el contacto con la plataforma que el contacto directo contigo.
Conclusión
Si has llegado hasta aquí, el laberinto del depósito legal ya no debería parecer tan intimidante. Hemos desmontado mitos, descifrado la jerga legal y trazado un mapa claro para cada camino posible: el del autor que publica con una editorial tradicional y el del valiente que se embarca en la autoedición.
Ahora sabes que el depósito legal no es un capricho burocrático, sino el mecanismo que asegura la supervivencia de tu obra. Sabes que no protege tus derechos de autor, pero sí inscribe tu libro en la memoria cultural de un país. Y, lo más importante, has comprendido que la clave de todo reside en una sola palabra: "editor".
Si publicas con una editorial, tu única preocupación es escribir. Si te autopublicas, asumes ese rol con todas sus consecuencias, y el depósito legal es una de ellas. Pero, lejos de ser un obstáculo, es una oportunidad: la de actuar con la seriedad y el rigor de un profesional.
El depósito legal no es el final de tu viaje como escritor; es la prueba que transforma tu manuscrito en un objeto cultural oficial, la prueba de que has creado algo que merece ser recordado. Ahora, ¡ve y celebra que has publicado un libro!
