El contrato de edición: lo que debes revisar antes de firmar (con modelo de contrato descargable)

Llevas años soñándolo y ahora, por fin, una editorial quiere publicar tu libro. Tienes delante un documento de 15 páginas lleno de términos jurídicos y la emoción te empuja a firmar rápido para ver cuanto antes tu nombre en las estanterías de las librerías. ¡Frena!

El contrato de edición no es un mero trámite burocrático; es el documento que decidirá cuánto cobrarás, dónde se venderá tu libro y, lo más importante, si seguirás siendo el dueño de tu obra dentro de diez años. Firmar sin leerlo detenidamente hasta entender cada cláusula es el error número uno del escritor novel.

En este artículo vamos a diseccionar el contrato de edición punto por punto. Analizaremos la base legal sobre la que se sustenta, las cláusulas económicas que lo conforman y esa "letra pequeña" —saldos, destrucción de ejemplares y obligaciones del editor— para que te quede clara la diferencia entre un buen acuerdo y un acuerdo abusivo.

Autor dispuesto a firmar el contrato de edición después de haber repasado todas sus claúsulas con la ayuda de su agente literario.

¿Qué es exactamente un contrato de edición?

Empecemos por la base legal. El contrato de edición está regulado en España por los artículos 58 a 73 del Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual o LPI).

Dicha "propiedad intelectual" te concede a ti, como titular de una obra literaria o artística, unos derechos exclusivos sobre ella. Estos derechos son de dos tipos:

  • Derechos morales (o subjetivos). No puedes venderlos, cederlos ni renunciar a ellos: code Code
    • El derecho de paternidad. El derecho a ser reconocido como el autor de tu obra, sea bajo tu nombre o bajo un pseudónimo. Nadie puede firmar tu obra con su nombre.
    • El derecho de divulgación. El derecho a decidir si tu obra se hace pública y en qué forma.
    • El derecho a la integridad. El derecho a oponerte a cualquier modificación, alteración o atentado contra tu obra que pueda perjudicar tus legítimos intereses o menoscabar tu reputación y honor.
  • Derechos de explotación económica (o patrimoniales). Puedes venderlos o cederlos por un tiempo determinado a cambio de una remuneración. Son los que te facultan, como autor de una obra literaria o artística, para ser el único que pueda explotarla y sacar de ella un beneficio económico. En concreto, te facultan para ser el único que: code Code
    • Derecho de comunicación pública. La presente o muestre públicamente y sin soporte físico (por ejemplo, haciendo publicidad de parte del contenido de la obra a través de los medios de comunicación, o poniendo a disposición del usuario su descarga a través de Internet; por tanto, es un derecho necesario para que la comercialización de tu obra sea tácticamente buena —en papel— o técnicamente posible —en digital—).
    • Derecho de reproducción. La reproduzca en copias o fonogramas (por ejemplo, imprimiéndola; por tanto, es un derecho necesario para que la comercialización de tu obra sea técnicamente posible).
    • Derecho de distribución. La distribuya en copias al público (por ejemplo, mediante su venta en librerías o plataformas online; por tanto, es un derecho necesario para que la comercialización de tu obra sea técnicamente posible).
    • Derecho de transformación. Cree otra u otras obras basadas en ella o derivadas de ella (por ejemplo, una traducción, una adaptación cinematográfica o una secuela; por tanto, es el que activa los derechos subsidiarios de traducción y de adaptación cinematrográfica, que NO son necesarios para que la comercialización de tu obra sea técnicamente posible).

Pues bien, el contrato de edición es un contrato de cesión de derechos de propiedad intelectual con el que tú —el autor— cedes al editor todos o parte de los derechos de explotación económica de tu obra a cambio de una compensación económica. Por tanto, tenlo claro: no le vendes tu obra (la propiedad intelectual sigue siendo tuya); solo le "alquilas" el derecho a explotarla comercialmente bajo unas condiciones muy concretas y por un tiempo determinado. Es una licencia, una cesión de derechos.

Para que sea válido, este contrato debe formalizarse siempre por escrito. Un acuerdo verbal de edición es nulo.

Dos manos estrechándose tras formalizar por escrito un contrato de edición según la Ley de Propiedad Intelectual.

Los contenidos mínimos del contrato de edición

El artículo 60 de la Ley de Propiedad Intelectual es tu mejor amigo. Desglosa en varios puntos el contenido mínimo que debe incluir todo contrato de edición. Si falta alguno de esos puntos, el contrato puede declararse nulo:

  1. Los derechos y modalidades de explotación que se ceden y la exclusividad o no de la cesión.
  2. El ámbito territorial de la cesión.
  3. El número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición.
  4. La forma de distribución y los ejemplares reservados al autor, la crítica o la promoción de la obra.
  5. La remuneración del autor.
  6. El plazo de puesta en circulación de los ejemplares.
  7. El plazo en que el autor deberá entregar el original de su obra al editor.

Vamos ahora a analizar cada punto:

1. LOS DERECHOS - LAS MODALIDADES - LA EXCLUSIVIDAD/NO EXCLUSIVIDAD

El contrato debe especificar qué derechos de explotación se ceden (comunicación pública, reproducción, distribución, transformación), en qué modalidades de edición y formatos (modalidad impresa: formato en tapa dura o cartoné, rústico, edición económica y/o de bolsillo, edición de lujo, edición de bibliófilo, edición ilustrada, edición especial para empresas u otras editoriales, edición en fascículos, edición resumida o compendiada...; modalidad digital: formato en e-book, audiolibro, pódcast, serialización radiofónica…) y si se ceden de forma exclusiva al editor o se pueden también otorgar a distintos editores en otros contratos.

No tienen por qué cederse todos los derechos ni para todas las modalidades de edición, y lo más prudente es que aquellos cuya explotación real por parte de la editorial no esté clara NO sean cedidos o sean cedidos SIN exclusividad o con una exclusividad LIMITADA:

  • Por ejemplo, puedes ceder los derechos de reproducción y distribución pero NO ceder los derechos de transformación (el derecho de traducción y el de adaptación cinematrográfica), de modo que los retengas para moverlos por separado u ofrecerlos directamente a otros editores o productores (si tienes agente literario, él se encargará de eso). code Code

    Piensa que, si publicas con una editorial que no tiene un departamento de derechos extranjeros y le cedes los derechos de transformación de tu obra, lo más posible es que no lleguen a ser explotados. Además, si después aparece una editorial con capacidad y recursos que sí está interesada en exportar tu obra a otros idiomas o buscarle un productor, no vas a poder negociar con ella hasta que el período de cesión que firmaste con la primera haya expirado (lo habitual es que un contrato de edición dure entre 5 y 7 años, aunque el máximo son 15).

    Del mismo modo, si sabes que tu editorial solo publica en papel, retén los derechos de explotación para cualquier formato digital.

  • O puedes ceder los derechos de explotación en papel en exclusiva a una editorial y en cambio cederle los derechos de explotación digital pero SIN exclusividad o con una exclusividad LIMITADA (es decir, por un tiempo inferior al de la duración del contrato —por ejemplo, dos años transcurridos los cuales la cesión pasará a ser no exclusiva—).

    Piensa que, si al final la editorial no explota la obra en formato digital y tú le has dado la exclusiva, mientras esté vigente el contrato no podrás buscar a otra editorial que te publique tu e-book ni hacerlo por tu cuenta. En la práctica, las editoriales usan la exclusividad de la cesión para impedir que los otros editores puedan explotar la misma obra. Así se aseguran dentro del sector una posición monopólica que les ayuda a garantizar su inversión. Sin embargo, lo lógico que solo la "exijan" para la explotación principal en papel.

De hecho, lo recomendable es que los derechos de transformación y los derechos de explotación digital no sean cedidos en el mismo contrato de edición principal. Como explico más adelante, es mejor formalizar un contrato distinto para cada uno de estos derechos, o bien regularlos en un anexo al final del contrato de edición.

2. EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CESIÓN

Este punto es crucial y suele generar confusión. Debe definirse en qué idiomas y zonas geográficas puede mover tu obra el editor. Pero, ¡atención! El significado de estas cláusulas cambia radicalmente dependiendo de si en el punto anterior cediste o no el derecho de transformación (traducción).

Mapa mundial con los nombres de distintos idiomas (español, english...) sobre los continentes, representando el alcance territorial y lingüístico en un contrato de edición.

Veamos los dos escenarios:

SI NO HAS CEDIDO EL DERECHO DE TRANSFORMACIÓN 

Si te has reservado el derecho de traducción (opción recomendada), tu libro solo puede existir en su idioma original (por ejemplo, en castellano). En este caso, las cláusulas de territorio y lengua funcionan así:

  • La lengua. Debe especificarse que la explotación se limita exclusivamente a la lengua original de la obra. Al no tener el derecho de transformación, el editor no puede traducirla ni licenciar su traducción a un tercero.

  • El ámbito territorial. Debe definirse la capacidad de exportación de la editorial. Por ejemplo:

    code Code
    • Si el ámbito territorial abarca España, el editor solo puede vender tu obra en librerías españolas.

    • Si el ámbito territorial abarca España y América Latina, el editor podrá exportar tu obra a todo el territorio de habla hispana. Sin embargo, en este caso estarás bloqueando la posibilidad de que una editorial local (argentina, mexicana, colombiana...) compre los derechos para sacar su propia edición allí, que suele ser más barata y venderse mejor que la importada desde España. Por tanto, solo cede el ámbito de Latinoamérica si tu editorial es un gran grupo con filiales allí o si prefieres la comodidad de un solo contrato a cambio de vender menos al otro lado del charco.

    • Si el ámbito territorial es mundial, el editor puede meter cajas de tu libro (en castellano) en un avión y venderlas en cualquier parte. Sin embargo, si la editorial es pequeña y no exporta, ceder el ámbito mundial es innecesario. Además, como en el caso anterior, te impide vender los derechos por separado si una editorial local de Latinoamérica se acaba interesando por tu obra.

SI HAS CEDIDO EL DERECHO DE TRANSFORMACIÓN

Si has firmado un contrato más amplio y le has cedido a la editorial la capacidad de traducir tu obra, las cláusulas cambian de significado:

  • La lengua. Debe especificarse en qué idiomas puede traducir tu obra el editor (o vender la licencia para que otro lo haga). Si el contrato dice "todos los idiomas", el editor tiene permiso para traducir tu obra (o vender la licencia para que otro lo haga) al inglés, alemán, chino, etc.

  • El ámbito territorial. Debe definirse en qué territorios puede venderse "esa traducción".

Por tanto, aquí es donde debes tener mucho cuidado. Si cedes "todos los idiomas" y "ámbito mundial" a una editorial pequeña que no tiene departamento de derechos extranjeros ni va a las ferias internacionales, estarás bloqueando tu obra al extranjero. Tus derechos internacionales se quedarán "dormidos" en un cajón y tú no podrás hacer nada hasta que expire el contrato. Así pues, si no te has reservado los derechos de traducción, intenta por lo menos cederlos solo para los territorios (y en sus idiomas) donde la editorial tenga distribución real.

3. EL NÚMERO MÁXIMO Y MÍNIMO DE EJEMPLARES QUE ALCANZARÁ LA EDICIÓN

El contrato debe definir cuántos ejemplares mínimos y máximos tendrá la tirada de cada edición, y tú, como autor, tendrás derecho a controlar que así sea. Si el editor incumple, podrás resolver el contrato, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir el editor.

4. LA FORMA DE DISTRIBUCIÓN Y LOS EJEMPLARES RESERVADOS

Se debe definir con detalle cómo se va a distribuir el libro (librerías, quioscos, Internet...).

Además, debe indicarse la cantidad de ejemplares exentos de regalías, es decir, los ejemplares que la editorial imprime pero por los que tú no cobras ni un céntimo:

  • Ejemplares reservados para el autor. Son ejemplares gratuitos que te tocan por contrato para un uso personal (por ejemplo, para regalar a la familia o amigos. ¡Cuidado! Está prohibido que los vendas). Lo estándar suele ser entre 10 y 25 ejemplares.

  • Ejemplares reservados para crítica y promoción. Son los que la editorial envía a periodistas, influencers y libreros para promocionar la obra. En este caso, es muy importante fijar un número máximo en el contrato (por ejemplo, 80 o 100 ejemplares). Si no pones un límite, la editorial podría imprimir 1.000 libros, decir que 500 son "de promoción" y no pagarte nada por ellos.

Editor señalando las condiciones de exclusividad y ámbito territorial en el contrato de edición para la firma del autor.

5. LA REMUNERACIÓN DEL AUTOR

El contrato también debe especificar la remuneración del autor, que como norma general consiste en un porcentaje del precio base de cada ejemplar que ha sido vendido. Sin embargo, la ley no fija unos mínimos, lo que favorece que puedan llegarse a imponer unos porcentajes ridículos.

En la práctica, la remuneración se divide en dos conceptos: el anticipo (que puede o no entregarse) y las regalías.

EL ANTICIPO

El anticipo no es obligatorio. Cuando lo hay, no es otra cosa que un adelanto que la editorial te hace de las ganancias que tu obra producirá en el futuro. Como prueba de su apuesta por ti, te entrega por adelantado una suma inicial y después, conforme se venden ejemplares, las regalías que se van generando van "saldando" esa deuda (no hay intereses). Por tanto, tus primeros ingresos por la venta de ejemplares se destinan a cubrir dicha cantidad y, una vez igualado el monto del anticipo, empiezas a "cobrar" tus regalías.

La liquidación de derechos suele hacerse una vez al año. En ella, la editorial y tú pasáis cuentas y se te deduce el anticipo de las regalías devengadas. Por ejemplo, si el anticipo que te paga es de 10.000 euros y en la liquidación anual se establece que —por ejemplares vendidos— te corresponden 15.000, la editorial te restará los 10.000 euros del anticipo y solo te abonará 5.000.

Hombre sosteniendo un sobre lleno de billetes, simbolizando el cobro del anticipo editorial como adelanto de las futuras regalías.

Pues bien, es fundamental que el contrato especifique si existe o no anticipo y, si lo hay, que concrete su cantidad, qué ingresos futuros servirán para compensarlo y de qué modo se va a pagar.

En cuanto al importe del anticipo, este oscila según diversos criterios, pero los rangos habituales en el mercado español se mueven así:

  • De 0 a 1.000 euros en sellos editoriales pequeños.
  • De 1.000 a 3.000 euros para escritores debutantes en editoriales de tamaño medio.
  • De 6.000 a 15.000 euros para autores de "clase media" o "midlist" (profesionales que, sin ser superventas, mantienen ventas constantes).
  • A partir de 60.000 euros para firmas con una trayectoria sólida.
  • Desde 180.000 euros para autores muy reconocidos o bestsellers.
  • Superando los 600.000 euros para bestsellers que se mantienen vigentes a largo plazo (longsellers).

En cuanto a los ingresos futuros que servirán para compensar el anticipo, hay dos principales posibilidades:

  • La amortización global (la más común y menos favorable). Que el anticipo se amortice con los derechos generados por todas las formas de explotación y cesión de la obra. Esto crea una "bolsa común" o "hucha única" donde se suman los ingresos del papel (tapa dura o cartoné, tapa blanda o rústica, bolsillo...), los del digital (e-book, audiolibro...) e incluso los ingresos por la venta de derechos al extranjero (traducciones) si los cediste. Hasta que la suma de todo eso no cubra el anticipo, no cobrarás ni un euro extra.

  • La amortización parcial. Que el anticipo se recupere únicamente con las ganancias de la modalidad en papel. En ese caso, podrás cobrar desde el primer momento los beneficios generados por la venta en formatos digitales o por la venta de derechos de traducción.

En cualquier caso, te ahorrarás este problema de raíz si, como te he recomendado, firmas los derechos digitales y los de transformación en contratos aparte.

En cuanto al modo de pago, es raro que el anticipo se abone en un único pago; lo normal es dividirlo en varias etapas. Dado que el proceso de edición puede extenderse meses, los desembolsos se asocian a distintos hitos. Las fórmulas más frecuentes son:

  • En dos partes: el 50 % al firmar el contrato y el 50 % restante cuando el editor aprueba el manuscrito final.

  • En tres partes: un tercio al firmar, un tercio al aprobarse la versión definitiva y el último tercio cuando el libro sale a la venta.

Finalmente, destacar que el riesgo del anticipo recae totalmente sobre la editorial. Si las ventas de tu libro no alcanzan para generar regalías que igualen el adelanto, no tienes obligación de devolver nada. Sencillamente, no recibirás pagos adicionales por esa obra. Supongamos que el anticipo es de 10.000 euros y que, después, solo generas unas ganancias de 7.000. Pues bien, esos 3.000 euros de diferencia no deberás devolverlos.

LAS REGALÍAS

Las regalías (o los royalties) son la contraprestación que recibes de la editorial por cederle los derechos de explotación de tu obra, y equivalen a un porcentaje del precio base de cada ejemplar de tu libro que ha sido vendido. Estos son los estándares del sector:

  • Libro en tapa blanda-rústica o en tapa dura-cartoné. Aquí, las regalías del autor se mueven entre el 8 y el 10 % sobre el precio base (PVP sin IVA). Aunque también se pueden pactar escalados (por ejemplo, un 8 % por las primeras 10.000 ventas, un 10 % a partir de ahí, y un 12 % si superas un gran hito —50.000 ejemplares, por decir algo—).
  • Libro de bolsillo. En ese caso las regalías suelen situarse entre el 5 y el 7,5 % sobre el precio base (PVP sin IVA).
  • E-book. Aquí las regalías suelen ser de alrededor del 25 %, un porcentaje aparentemente mucho mayor. Pero ello es debido a que ya no se aplica sobre el precio base del libro sino sobre una base mucho menor: el ingreso neto del editor una vez descontada la comisión de la plataforma (por ejemplo, Amazon), que es, normalmente, del 30 % . Por tanto, Amazon se quedaría con el 30 % y el 70 % restante se repartiría entre la editorial (que se quedaría el 75 %) y tú (con el 25 %).

Mano sosteniendo un gráfico con el símbolo del euro, representando el cálculo de las regalías editoriales sobre la venta.

Pues bien, ¡cuidado! La editorial también puede usar la impresión bajo demanda (POD) en Amazon. En ese caso, aunque el libro se imprima en tapa blanda o dura, tus regalías tampoco se calculan sobre el precio base sino sobre el ingreso neto del editor. Por tanto, atento: el porcentaje aquí debe subir como en el caso del e-book. Si ves que el contrato estipula el mismo 10 % que por los libros impresos normales pero sobre "el beneficio neto editorial", no te dejes engañar y exige un porcentaje mucho mayor (al menos del 20-25 %).

Excepcionalmente, la remuneración puede ser a tanto alzado (es decir, puede consistir en un pago único) en el caso de la primera edición de:

  • Diccionarios, antologías y enciclopedias.
  • Prólogos, anotaciones, introducciones y presentaciones.
  • Obras científicas.
  • Trabajos de ilustración de una obra.
  • Traducciones.
  • Ediciones populares a precios reducidos.

En todo caso, el contrato debe siempre concretar la remuneración. No mencionarlo es causa de nulidad contractual.

Para que conozcas con más detalle cómo funciona la retribución, he preparado dos artículos sobre cuánto cobra un escritor por la explotación en papel y cuánto cobra por la explotación digital que haga de su obra una editorial.

el dinero extra: DERECHOS DE GESTIÓN COLECTIVA (CEDRO)

Hay una parte de tus ingresos que nunca verás reflejada en tu contrato de edición ni en las liquidaciones anuales de tu editorial. Son los llamados "derechos de gestión colectiva".

Cuando publicas un libro, hay usos masivos que son imposibles de controlar uno a uno: un profesor universitario que fotocopia un capítulo para sus alumnos, una biblioteca que presta tu novela, una empresa que escanea una página para un informe interno o el canon digital que se aplica a la venta de dispositivos electrónicos.

La Ley de Propiedad Intelectual establece que los autores tienen derecho a ser compensados por estos usos (copia privada, préstamo bibliotecario, etc.). Pero aquí viene la clave:

  • La editorial no puede cobrar esto por ti. La ley impide que cedas la gestión de estos derechos al editor. Son intransferibles en este sentido.

  • El dinero se reparte. De lo recaudado por estos conceptos, la ley estipula que una parte es para las editoriales (aproximadamente, el 45 %) y otra parte para los autores (aproximadamente, el 55 %).

  • CEDRO es la clave. El Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) es la entidad encargada de recaudar este dinero. CEDRO paga su parte a la editorial y su parte al autor, pero por separado.

Por tanto, en cuanto hayas firmado tu contrato de edición y tu libro tenga ISBN, afíliate a CEDRO (es un trámite sencillo). Si no lo haces, la parte del dinero que te corresponde por las fotocopias o los préstamos de tu libro se quedará en un limbo y la perderás. Tu editorial cobrará su parte, pero no puede reclamar la tuya.

6. EL PLAZO DE PUESTA EN CIRCULACIÓN DE LOS EJEMPLARES

El contrato debe especificar cuál es el plazo para que el libro salga a la venta. Dicho plazo no podrá exceder de dos años contados desde que el autor entregue al editor la obra. Si pasan dos años y la editorial aún no ha publicado tu obra, puedes resolver el contrato y recuperar tus derechos. De todas formas, puedes y debes intentar pactar un plazo menor.

7. EL PLAZO EN QUE EL AUTOR DEBERÁ ENTREGAR EL ORIGINAL AL EDITOR

También debe concretarse el período máximo que podrá demorarse el autor para entregar su manuscrito original al editor. Aquí se dan dos situaciones:

  • Si la obra ya está escrita (lo habitual en autores noveles). El contrato puede ratificar que la entrega se realiza "en este acto" (en el momento de la firma), que ya se ha realizado previamente o que se hará en determinado plazo (si está terminada pero aún no la has entregado. En tal caso, no te demores en entregarla). Esto es vital porque marca el inicio del cronómetro para que la editorial cumpla su obligación de publicar.

  • Si la obra es un encargo o no está terminada. Se fijará una fecha límite futura. Si te retrasas en esa entrega, la editorial podría resolver el contrato y pedirte que devuelvas el anticipo.


Estos extremos, como he dicho, corresponden a los contenidos mínimos que debe expresar cualquier contrato de edición. Así, según el artículo 61 de la Ley de Propiedad Intelectual, la omisión de los contenidos exigidos en los apartados 3 y 5 será causa de nulidad contractual. O la omisión de los mencionados en los apartados 6 y 7 te permitirá acudir al juez o a un árbitro para obligar al editor a subsanar la falta.

Símbolo de la vía judicial o arbitraje para exigir al editor la subsanación de errores en el contrato.

¿Y la duración del contrato?

El plazo habitual para la duración de un contrato es de entre 5 y 7 años. Para ti, como autor, lo más conveniente es que ese plazo sea lo más corto posible. Así, si la gestión de la editorial no te ha gustado, al finalizar el contrato podrás optar por irte a otra editorial. En cambio, si la relación ha sido buena y el libro ha funcionado, siempre podréis pactar una renovación contractual.

Eso sí: ten cuidado con las prórrogas automáticas. La Ley de Propiedad Intelectual no obliga a que el contrato se renueve, pero tampoco lo prohíbe. Por eso, muchas editoriales incluyen cláusulas de "renovación automática" o "tácita reconducción". Esto significa que, si —por ejemplo— el contrato dura 5 años y tú no avisas con antelación de que quieres terminarlo, se renovará automáticamente por otro período igual. Por tanto, intenta negociar que no haya renovación automática. Lo ideal es que, al finalizar el plazo pactado, el contrato se extinga definitivamente. Como he dicho antes, si en ese momento ambas partes estáis contentas, siempre podréis firmar una prórroga expresa o, si el libro ha sido un éxito, un nuevo contrato en el que puedas renegociar las condiciones.

Sin embargo, aunque la duración suele ser de entre 5 y 7 años, también es posible que el contrato indique que se aplicará "la duración máxima legal" o bien que ni siquiera mencione ninguna duración (ya que no forma parte de los contenidos mínimos del contrato de edición). Pues bien, en ambos casos se aplicarán los siguientes plazos:

  • 15 años de duración si la remuneración pactada es un porcentaje sobre las ventas (sistema de regalías), que es lo habitual en la mayoría de contratos editoriales.

  • 10 años de duración si la remuneración se ha pactado a tanto alzado (en un pago único fijo), algo que puede darse, por ejemplo, en colaboraciones, diccionarios o enciclopedias.

Aunque existe una norma general (art. 43 de la LPI) que limita las cesiones a 5 años cuando no se especifica la duración, el contrato de edición tiene sus propias normas específicas (art. 69 de la LPI), que prevalecen sobre esa generalidad. Por tanto, si firmas un contrato de edición válido (con remuneración estipulada) pero que no especifica una duración concreta, la ley aplicará automáticamente el plazo de 15 años, no el de 5.

Obligaciones del editor

Pero, más allá de esas cláusulas, existen unas obligaciones legales que el editor debe cumplir en todo momento:

  • Respetar tu autoría e integridad. No solo no puede modificar la obra sin tu consentimiento, sino que tiene la obligación de hacer figurar tu nombre (o seudónimo) de forma destacada en todos los ejemplares (LPI, art 64.1).

  • Enseñarte las pruebas o galeradas (el diseño final del libro) para que des tu visto bueno antes de mandarlas a imprimir (LPI, art. 64.2). Tú podrás hacer correcciones sobre ellas si algo no te gusta. Eso sí, ojo al coste: las correcciones de carácter ortotipográfico (erratas) siempre van a cargo del editor, pero las modificaciones de contenido (cambiar frases o párrafos porque has cambiado de opinión) tienen un límite contractual. Si te excedes del porcentaje pactado (normalmente, un 5 o 10 % del total del texto), el sobrecoste de volver a maquetar sí irá a tu cargo y te lo descontarán de tus regalías.
    (Nota. La ley permite pactar de forma expresa que este paso de revisión no sea necesario, pero no te recomiendo aceptarlo: es tu última red de seguridad).

  • Devolverte el original una vez impresa la tirada convenida (LPI, art. 64.6).

  • Cumplir los trámites administrativos. Aunque no figura expresamente en la LPI, la Ley de Depósito Legal (Ley 23/2011) obliga al editor (y no al autor) a solicitar el número de depósito legal y depositar los ejemplares. Asimismo, es el editor quien debe gestionar y pagar el ISBN para asegurar la comercialización. Tú no tienes que encargarte de esta burocracia ni pagarla.

  • Proceder a la distribución de la obra en el plazo y condiciones estipulados y de una forma continua (LPI, arts. 64.3 y 64.4). Si el libro desaparece de las librerías y deja de estar disponible, el editor estará incumpliendo el contrato.
  • Rendirte cuentas al menos una vez al año, enviándote un certificado detallado de ventas, existencias y regalías (LPI, art. 64.5). En caso de que sospeches que hay errores, tienes derecho a una labor de comprobación por parte de un experto (lo que vendría a ser auditar las cuentas). Además, la ley (LPI, art. 72) también te da derecho a exigir un certificado de la imprenta donde conste cuántos libros se han fabricado realmente. Es la única forma de cruzar datos y verificar que no te están ocultando ventas. En este artículo te cuento más sobre cómo saber si la editorial te está pagando lo que realmente te toca.

  • Pagarte lo estipulado.

  • Si el contrato sigue vigente, no saldar la edición (no vender muy baratos los ejemplares que no han encontrado salida) ni destruirla antes de transcurridos dos años desde su puesta a disposición en el mercado (LPI, art. 67). Pasado ese plazo:

    • Si va a saldarla, debe notificarte fehacientemente (por ejemplo, mediante burofax o e-mail certificado) tu prioridad para adquirir ese remanente a un precio rebajado (ejerciendo el derecho de tanteo). Si no aceptas comprar, la editorial debe pagarte el 10 % de lo que facture por la venta rebajada.

    • Si va a destruirla, también debe notificártelo fehacientemente, y tú tendrás 30 días para exigir que se te entreguen gratuitamente todos o parte de los ejemplares. En este caso, al ser gratuitos, la ley especifica que no podrás usarlos para fines comerciales.

Asegúrate de que en el contrato conste que la notificación debe ser por un medio fehaciente (es decir, fiable y que permita demostrar si la has o no recibido), para que la editorial no pueda saldar o destruir tu obra sin que te enteres.

Mujer rompiendo el documento legal para finalizar la relación editorial y recuperar los derechos de explotación.

Causas de resolución y extinción del contrato

Como autor, podrás resolver el contrato de edición en los siguientes supuestos:

  • Cuando el editor no realice la edición de la obra en el plazo y condiciones convenidos.
  • Cuando el editor incumpla alguna de sus obligaciones (no respete tu obra, no te muestre las galeradas sin haber pactado expresamente no hacerlo, no distribuya adecuadamente la obra, no te pague, no te rinda cuentas, proceda a saldar o destruir los ejemplares sin esperar dos años y sin notificarte...).
  • Cuando el editor ceda indebidamente sus derechos a un tercero.
  • Cuando, previstas varias ediciones y agotada la última realizada (se considera agotada si quedan menos de 100 ejemplares por vender o si queda menos del 5 % de la tirada), el editor no imprima la siguiente en el plazo de un año desde que tú se lo requeriste. En cualquier caso, es muy recomendable añadir al contrato una cláusula de ventas mínimas ( "El AUTOR tendrá derecho a resolver el contrato si, transcurridos dos años desde la primera publicación, los ingresos por regalías no superan los [X] euros anuales en el conjunto de formatos”), especialmente si firmas la cesión de derechos en papel y en digital en el mismo contrato, ya que el stock digital nunca se agota y la editorial podría alegar eso para no resolver el contrato. Ten en cuenta que, si no hay ventas y el libro ha terminado su ciclo comercial, a ti te interesa recuperar los derechos cuanto antes para, por ejemplo, autopublicarlo y darle una nueva vida (ganarás hasta un 70 % de regalías, mucho más que el mísero 10 % que puedas estar recibiendo por dos e-books que la editorial venda al año) o buscarle otra editorial.
  • Cuando aún no se haya empezado a imprimir y la editorial quiebre y se liquide o cambie de titularidad. En ese caso, deberás devolver el anticipo recibido.

Se trata de obligar a la muerte del contrato por incumplimiento del editor. Todo ello, sin perjuicio de las indemnizaciones a las que tengas derecho por los daños sufridos.

Por otro lado, el contrato se considerará extinguido (muerte de manera natural) cuando:

  • Haya expirado el plazo pactado.
  • Se hayan vendido la totalidad de los ejemplares.
  • Hayan transcurrido  diez años desde la cesión si la remuneración se pactó exclusivamente a tanto alzado.
  • En todo caso, cuando hayan pasado quince años desde que el autor cedió los derechos al editor (es el tiempo máximo de duración de un contrato de edición).

Modelos de contrato de edición y checklist

Verás que a continuación te ofrezco dos modelos distintos: uno para la edición en papel y otro específico para la digital. Esto no es un capricho: es una estrategia de defensa.

La mayoría de editoriales intentarán que firmes todo en un único documento. Sin embargo, es recomendable separar estos derechos por dos motivos vitales:

  • La trampa de la recuperación de derechos. En el contrato de papel, recuperas tus derechos si el libro "se agota" y el editor no lo reimprime en el plazo de un año desde que tú se lo requeriste. Pero un e-book nunca se agota, ya que es un archivo en un servidor. Si firmas ambos formatos en el mismo contrato, la editorial podría retener tus derechos de papel eternamente alegando que la obra "sigue disponible" en digital, aunque no haya ni un solo libro físico en las librerías. Separar los contratos impide este secuestro (si no, debes pactar la cláusula de ventas mínimas que he mencionado anteriormente).

  • La confusión de porcentajes. Como hemos visto, en papel cobras sobre el PVP y en digital sobre el ingreso neto del editor. Mezclar ambas fórmulas en un mismo texto lleno de cláusulas suele dar lugar a errores que casi siempre perjudican al autor.

  • El anticipo. Si firmas un contrato aparte para la explotación digital, es más fácil para ti poder pactar un anticipo separado para esa modalidad. En cualquier caso, evitarás la amortización conjunta del anticipo (a no ser que te cuelen alguna cláusula tramposa que analizo en el modelo que te facilito).

Otra opción es regular los derechos digitales dentro del contrato de edición pero en un anexo. O bien establecer que tenga una opción preferente durante un tiempo para suscribir el contrato; por ejemplo, con una cláusula como esta: "Durante los dos primeros años, el editor gozará de un derecho de opción preferente para susccribir un contrato de explotación digital. Si en ese tiempo no lo ejerce, el autor quedará libre para explotarlo por su cuenta".

Aquí tienes los modelos para que te puedas usarlos como referencia para estudiar el que te ofrezcan. Incluyen notas y consejos que te permitirán saber dónde poner el foco. También puedes descargarte un checklist para que verifiques que tu contrato incluye todos los puntos esenciales.

👉 Descargar Modelo de contrato de edición (explotación en papel)

👉 Descargar Modelo de contrato de edición (explotación digital)

👉Check list contrato de edición

También he preparado un artículo en el que te explico cómo funcionan los derechos de traducción y te ofrezco un modelo de contrato para su cesión específica (separada, como te recomiendo, del contrato de edición principal).

Banderas rojas: ¿es un auténtico editor?

Finalmente, una advertencia vital. Si en el contrato te piden dinero por cualquier concepto (maquetación, corrección...), no estás delante de un verdadero contrato de edición sino ante un contrato de servicios. En la edición tradicional, el dinero siempre fluye del editor al autor. Es él quien te paga a ti y quien asume el riesgo total del proyecto. Tú no tienes que poner nada de tu bolsillo porque no eres un cliente: eres un autor contratado. Por tanto, si alguien que dice ser editor te pide dinero, no es un auténtico editor sino una editorial por encargo o empresa de servicios disfrazada de editorial convencional.

Conclusión

Aunque todas estas cuestiones puedan parecer pormenores, no lo son. Se trata de defender la legalidad de tu contrato y tu dignidad como escritor.

El contrato de edición es tu escudo. Entenderlo y negociarlo es la diferencia entre ser un aficionado que regala su trabajo y un profesional que cede derechos a cambio de un beneficio justo. No tengas miedo a preguntar que te aclaren aspectos si te parecen opacos. Y, si puedes, cuenta siempre con un agente literario: ellos son expertos en detectar esas cláusulas abusivas.